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Graduada en Comunicación Social (UNM)

Reforma laboral aprobada: los cuestionamientos de los especialistas

Reducción de indemnizaciones, posibilidad de que las empresas paguen parte de los sueldos en especies, fraccionamiento de vacaciones, "banco de horas" que pueden evitar el cobro de horas extras. Esas son algunas de las características de la ley recientemente aprobada. Fuertes cuestionamientos de especialistas.
“El empleo no se crea a través de leyes, sino a través de políticas económicas. Las medidas que está llevando adelante el gobierno actual no producen empleo, sino al contrario, impiden la creación de trabajo genuino y de calidad”, dice la magister en Políticas Públicas y docente de la UNM Máxima Guglialmelli. Foto: Lara Greco, de ANCCOM.

Luego de obtener media sanción en la Cámara de Diputados, el Senado aprobó la sanción definitiva de la Ley de Modernización Laboral. El proyecto, que busca actualizar la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) vigente desde 1974, introduce cambios importantes en materia de indemnizaciones, jornada laboral, vacaciones, condiciones de contratación y organización sindical dentro de los lugares de trabajo.

Después de estar en el centro de las críticas durante las últimas semanas, el gobierno de Javier Milei tuvo que dar marcha atrás con el artículo 44, el cual introducía cambios en el régimen de pago de salarios ante enfermedades o accidentes por fuera del horario laboral. En ese sentido, establecía distintos porcentajes de remuneración y, por ejemplo, si un trabajador no podía cumplir con su actividad laboral debido a causas no relacionadas con su empleo, tenía derecho a percibir solamente una parte de su salario, no su totalidad.

La polémica generada alrededor de este punto llevó a que finalmente se lo excluyera de la versión original del proyecto para acelerar su aprobación. Al haberse modificado el texto, el proyecto volvió a la Cámara Alta, que aceptó los cambios y sancionó la norma en forma definitiva. Sin embargo, el artículo 44 es para muchos tan solo la punta del iceberg ya que la propuesta, en su totalidad, contiene otros puntos que también despiertan fuertes cuestionamientos.

Por ejemplo, a través de esta reforma, el gobierno impulsa un esquema de “Salario Dinámico” que busca vincular los sueldos de los trabajadores con la productividad, lo cual implica cambios en la función que han tenido históricamente los convenios colectivos. De esta manera, cada empresa tendría vía libre para establecer compensaciones específicas en función del desempeño y de la capacidad productiva de los empleados.

“Esto tiene como objetivo aumentar la productividad y condicionar el comportamiento de los trabajadores. Además tiene repercusiones sobre su salud psíquica y mental, y genera competencias dentro del personal de la empresa”, afirma Julio Neffa, doctor en Ciencias Sociales de la Universidad de París y docente emérito de la UNM. Por otro lado, la propuesta incorpora la posibilidad de que los salarios se puedan pagar en pesos o moneda extranjera, y una parte en especies, es decir, mediante la entrega de bienes y servicios, como comida o tickets. ”Esto también limita la libertad de los empleados para disponer de su sueldo, ya que deberían vender esos productos para poder convertirlos en dinero”, agrega Neffa.

De la mano del “Salario dinámico” aparece otro eje que genera grandes controversias dentro del proyecto, el del “Banco de Horas”. Se trata de un nuevo sistema de compensación horaria que se presenta como una alternativa al pago de horas extra. Es decir, en lugar de pagarse como ahora, podrán ser compensadas con francos o jornadas más reducidas. Sin embargo, el artículo 14.1 permite, a su vez, una extensión de la jornada laboral, la cual podría extenderse hasta 12 horas semanales.

Cabe destacar que esta discusión se da en un contexto donde países de la región se encuentran discutiendo la reducción de la jornada laboral, como el caso de México, que recientemente aprobó las 40 horas semanales, en lugar de 48. “El Banco de Horas puede ser utilizado para evitar el pago de horas extras y ampliar hasta la jornada de trabajo por decisión del empleador. Como esa decisión queda en manos de los empleadores, se limita la libertad del asalariado para disponer de su tiempo fuera de la empresa”, sostiene Neffa. A esto se le suman los cambios en las vacaciones, que de ahora en adelante podrán ser fraccionadas y el empleador será quien tenga mayor margen de decisión.

En la misma línea, Cynthia Benzion, abogada laboralista y ex presidenta de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, comenta: “El trabajador queda absolutamente a merced de los empleadores. Si tengo hijos en edad escolar y quiero mantener mi horario de salida del trabajo porque quiero retirarlos de la escuela, voy a tener que contratar a alguien para que los vaya a buscar. El empleador nos puede decir que nos tenemos que quedar hasta más tarde y que ‘compensamos’ la próxima semana, pero eso ya no nos sirve”.

Por otro lado, el proyecto propone cambios en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido. De esta manera, quedan excluidos del cómputo final el aguinaldo, las vacaciones y premios, lo cual genera un monto menor respecto del sistema vigente. Además, los empleadores tendrán la posibilidad de abonar las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial en cuotas. “Esto no hace más que incrementar los niveles de precarización existentes. Hoy estamos en un mercado de trabajo altamente informalizado y precarizado. Esta normativa lo que hace es flexibilizar y precarizar aún más a los trabajadores”, sostiene Máxima Guglialmelli, magister en Políticas Públicas (FLACSO) y docente de la UNM.

Además, la reforma prevé la creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos, que se conformará a partir de las retenciones de la ANSES. Esto busca reemplazar los costos directos del despido, que actualmente están en manos del empleador. Sin embargo, este punto ha tenido múltiples cuestionamientos debido a que podría implicar una menor recaudación para el sistema jubilatorio.

“En vez de modernizar el seguro por desempleo, una parte de los aportes patronales a la seguridad social se va a depositar en una cuenta a nombre del trabajador en el FAL a crearse, con lo cual disminuirán los aportes para el sistema previsional, que ya se encuentra en déficit. A su vez, se crearán fondos financieros que permitirán al gobierno disponer de recursos para cubrir las cuentas fiscales. La paradoja es que para otorgar un subsidio por desempleo se utilizarán los fondos destinados a los  jubilados”, expresa Neffa.

¿Modernización o regresividad?

Pese a que la reforma se plantea como una propuesta que viene a modernizar las relaciones laborales actuales, los especialistas coinciden en que no tiene nada de moderno. “Si bien, en general, los espacios gremiales coincidimos en la necesidad de actualizar la legislación laboral a los cambios y transformaciones del mundo del trabajo, que son muchísimos y dinámicos, este proyecto lo que hace es llevarnos al siglo XIX”, sostiene Guglialmelli, quien también se desempeña como secretaria general de la Asociación de Trabajadores Docentes de la Universidad Nacional de Moreno (ADUNM).

En relación a esto, agrega que la reforma expone a los trabajadores “a la reducción extrema de la acción sindical y de los diferentes mecanismos de representación colectiva que tenemos hoy en Argentina. Limita el derecho a reunión, restringe el derecho a huelga y la negociación colectiva”. En relación a esto, el proyecto establece que las asambleas no pueden afectar el normal desarrollo de la empresa y deben contar con la autorización del empleador. Además, el trabajador no cobrará por ese tiempo en que participe.

“La ley que se trata ataca, sin lugar a dudas, a las organizaciones sindicales, su patrimonio, los derechos de sus representantes, y un derecho fundamental previsto en el art. 14 bis, como limitar el derecho de huelga. Además, arremete contra las convenciones colectivas, por ejemplo los convenios de empresas tendrán prioridad sobre los convenios generales o de actividad que establecen mínimos inderogables. Una empresa podría crear un sindicato a fin y suscribir a sus necesidades convenios de empresas”, explica Alberto Van Autenboer, abogado laboralista y docente de la UNM en la carrera de Relaciones del Trabajo.

Por otro lado, el proyecto incorpora la figura de “prestador independiente de plataformas tecnológicas” para referirse a aquellas personas que brindan servicio de reparto a través de aplicaciones, como Pedidos Ya o Uber, de forma autónoma y sin relación de dependencia. Sin embargo, el proyecto no cumple ni satisface las necesidades básicas que demandan estos trabajadores ya que el proyecto menciona que dicha actividad no implica vínculo laboral con la empresa. Además, no se les garantiza un salario básico ni protección frente a los posibles riesgos que conlleva estar trabajando en la calle.

¿Cómo sigue esto?

Más allá de la aprobación, se espera que la ley enfrente un intenso proceso de judicialización para evitar su plena reglamentación. “Las organizaciones sindicales podrían iniciar impugnación constitucional de aquellos aspectos negativos, regresivos de los derechos del trabajador. Se pueden impugnar y cuestionar aquellos aspectos lesivos de los derechos laborales, por violatorio de normas superiores, constitucionales y tratados internacionales”, explica Van Autenboer.

“Cada gremio y cada trabajador va a evaluar si es conveniente o no, pero siempre que hay una ley que va en contra de la Constitución, una persona perjudicada puede ir a un Tribunal y pedir que la ley sea declarada nula. Todo indica que esta nueva normativa de ‘modernización’, que está llena de violaciones a los derechos de los trabajadores, seguramente va a ser atacada en los Tribunales”, agrega por su parte Benzion. Además, menciona que el simple hecho de tener una ley nueva no necesariamente la hace “más moderna”.

En relación a esto último, los especialistas coinciden en la necesidad de actualizar la normativa vigente, que se ajuste a las necesidades y demandas del mercado laboral, pero sin caer en la regresividad y en un intento de restringir los derechos de los trabajadores. “El empleo no se crea a través de leyes, sino a través de políticas económicas. Las medidas que está llevando adelante el gobierno actual no producen empleo, sino al contrario, impiden la creación de trabajo genuino y de calidad”, concluye Guglialmelli.

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