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Estudiante de Comunicación Social (UNM)

Restricciones por decreto al derecho a la huelga: cuestionamientos e intervención judicial

Recientemente el gobierno emitió un decreto que, aunque se vincula a la actividad de la Marina Mercante, declara esenciales muchos otros trabajos y afecta el derecho a reclamar. Hablan especialistas de la UNM, del CELS y de la Asociación Latinoamericana de Abogados laboralistas (ALAL).
“La norma trata de disciplinar a los trabajadores, vaciar de contenido el derecho de huelga”, reflexionó el abogado laboralista y docente de la UNM Alberto Van Autenboer. Foto: Ana Monsalve.

El Poder Ejecutivo Nacional había aprobado mediante un decreto estableció el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional (publicada en el Boletín Oficial del 21 de mayo de 2025), en cuyos artículos 2 y 3 trata los servicios esenciales y trascendentales. En este sentido, el 3 expresa sustituir el artículo 24 de la Ley Nº 25.877 por el siguiente: “ARTÍCULO 24.- Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, y a continuación enumera muchas actividades que deben cumplir ese tipo de servicios. La Justicia, recientemente, a través de un fallo de la jueza Moira Fullana, declaró inconstitucional los dos artículos antes citados. ¿Pero qué buscaban esos ítems?

Un decreto cuestionado

En el caso de la marina mercante, se advierte que la redacción del decreto  incluye el transporte de carga y los servicios conexos y operaciones costa afuera”, señaló Alberto Van Autenboer, abogado y profesor de Derecho Laboral de la UNM. Es así que “se amplía el contenido de lo transportado caracterizado como servicio esencial y se extiende el universo de actividades comprendidas al agregar (al transporte marítimo y fluvial) los servicios conexos y las operaciones costa afuera”, explicó el abogado.

 “De la sola lectura del artículo 99 de nuestra Constitución Nacional, se puede afirmar sin dudar que no existen las circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes, no hay razones de necesidad y mucho menos razones de urgencia”, lanzó Carlos Ullua, abogado especializado en relaciones laborales y también docente de la Universidad Nacional de Moreno “En consecuencia, la norma dictada debe ser tachada de nulidad absoluta e insanable, al tratarse de un intento ilegítimo del Poder Ejecutivo de sustituir al Poder Legislativo en sus funciones”, manifestó.

“La finalidad no expresada del decreto es limitar al Derecho de Huelga lo máximo que le permita el statu quo, declarando como esenciales a actividades que no son tales, pues la huelga en esas actividades jamás podría poner en peligro ni la vida, ni la salud, ni la seguridad de las personas”, declaró el abogado, al preguntarle sobre qué es lo que define si una actividad es esencial o no lo es. En efecto, explicó que “la Ley de Reordenamiento Laboral N° 25.877, siguiendo los lineamientos establecidos por el Comité de Libertad Sindical y las opiniones de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, estableció como actividades esenciales a: los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo”.

Lucía Molina, Abogada del Área de Litigio y Defensa del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), afirmó que “las limitaciones al derecho a huelga que comprende este decreto están solapadas en un instrumento que pareciera hacer modificaciones solo en la actividad marino mercantil”. Asimismo, señaló que “los fundamentos del decreto también refieren a presuntas dificultades o aspectos de la coyuntura propios de este rubro”, por lo cual se entiende que “un instrumento como un decreto que en apariencia apunta a un rubro en particular incorpore modificaciones que tienen un alcance mucho más amplio y con repercusión directa en una enorme variedad de actividades”, de por sí ya parece problemático, al no conectarse de ninguna manera con el tema principal que parecería abordar el proyecto.

“Como no tienen posibilidad de prohibir, salvo una reforma constitucional que modifique la garantía, se realizan estas incorporaciones de distintas actividades como ‘servicios esenciales’ o como actividades ‘de importancia trascendental’, reveló Ullua, resaltando el hecho de que “resulta un intento de restar poder de acción al sindicato en favor de los empleadores”.

El derecho de huelga, afectado

Específicamente los artículos 2 y 3 de este decreto tienen impacto en muchas actividades que nada tienen que ver con el mundo de la marina mercante y que constituyen limitaciones al derecho a huelga para rubros y actividades en general, tales como el transporte, la salud y la educación, entre muchas otras.

“Advertimos que el Poder Ejecutivo utiliza el decreto como instrumento de reformas de leyes que han sido sancionadas por el Congreso de la Nación en su proceso ordinario y luego instancias de debate amplias y democráticas”, señaló Molina, atendiendo a la falta de debate parlamentario que diera a entender una necesidad de modificación, apegándose al procedimiento constitucionalmente previsto y no así por un instrumento de exclusiva potestad del Poder Ejecutivo Nacional.

En cuanto a las estrategias de limitación del derecho a huelga, son dos las observadas por el CELS, a saber; por un lado, la elevación del porcentaje de prestación mínima para los servicios esenciales en contexto de huelga y, por el otro, la incorporación de varios rubros a la categoría de servicios esenciales, “que de por sí es una categoría excepcionalísima y reservada precisamente a las actividades de máxima importancia de las que no se puede prescindir de manera completa”, explicó Molina.

Con respecto a lo primero, Molina nos dijo que “las actividades que ya se consideraban esenciales por ley tenían un piso mínimo de prestación con el que indefectiblemente tenían que cumplir”. En este sentido la ley nacional prevé un 50% que el decreto eleva al 75% y en el caso de los servicios transcendentales, para los cuales no existía un piso de prestación mínima regulado, el decreto lo fija en un 50%.

Es así que, “en ambos casos se restringe el margen que tienen los trabajadores de esos servicios determinados para ejercer su derecho a huelga, puesto que para que no pudiera ser declarada inválida, tendrían que cumplir con estos nuevos mínimos de prestación”, subrayó Molina.

Con respecto a la segunda estrategia identificada por el CELS, refiere a que sectores que no tenían fijado por ley un piso de prestación mínima “con el decreto incluirían prácticamente cualquier actividad, porque es impresionante la cantidad de actividades que se incorporaron a esa categoría”, advirtió Molina.

Criterios arbitrarios

Autenboer  aclaró que “esta norma solo contiene menciones genéricas al objetivo del Estado nacional de promover un marco regulatorio que estimule la inversión y el desarrollo de nuevos proyectos”, no respetando así un tratamiento de cada uno de los servicios alcanzados por su definición de esenciales y estratégicos. Además, afirmó que “esta norma adolece de falta de pautas objetivas respecto de la consideración de las actividades como esenciales y/o trascendentales e idéntico vicio se constata en la determinación de las prestaciones en los servicios mínimos que se obliga garantizar”.

Como bien señaló Autenboer, de las cinco actividades esenciales en el art. 24 de la ley 25.877 (servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo), se pasa una lista de más de 60 actividades incluidas como esenciales y de importancia trascendental. “El decreto de manera sencilla prohíbe el derecho de huelga a través de un listado que cubra la casi totalidad de la actividad económica”, denunció.

Con respecto a los criterios para determinar la legitimidad de una huelga bajo este nuevo marco legal, expresó que “no hay un criterio objetivo, estamos frente a un acto autoritario, que esencializa y declara actividades trascendentales sin un criterio objetivo”. No sólo cubre casi toda la actividad económica, sino que también “da facultades a la comisión creada de incluir otras actividades cuando pueda ‘afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”, detalló el especialista’. “La norma trata de disciplinar a los trabajadores, vaciar de contenido el derecho de huelga”, reflexionó Van Autenboer.

En este sentido, los trabajadores a través de la CGT se expresaron en defensa de derechos lesionados, al pedir la suspensión de esta normativa mediante la intervención del Poder Judicial. “La acción de amparo la presentamos por ATE, el sindicato de empleados públicos, que representa trabajadores de muchas actividades que pasaban a ser declaradas esenciales o de importancia transcendental por el decreto 340”, explicó Matías Cremonte, Presidente de la Asociacion Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL).

“Peticionamos el dictado de una medida cautelar, que fue lo que la Justicia Nacional del Trabajo en primera instancia y luego la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó”, explicó y agregó: “Esta medida cautelar supone que mientras dura la acción de amparo, se suspenden los efectos y la vigencia de ese DNU”.

Con respecto a su interpretación de este fallo judicial, expresó que “del punto de vista formal era bastante lógico prever que este decreto podría ser declarado inválido constitucionalmente hablando”, teniendo en cuenta que para poder emitir uno deben existir determinados requisitos y “sobre todo, porque no existe ninguna urgencia en tanto el Congreso Nacional estaba en sesiones ordinarias”, subrayó el Presidente de la ALAL.

En lo que respecta a las acciones o estrategias recomendadas para proteger y fortalecer el derecho a huelga frente a futuras medidas restrictivas, Cremonte expresó que una de las formas de defender su vigencia es, justamente, ejercerlo, porque “las denominadas huelgas políticas están permitidas en nuestro sistema o por lo menos no están no están prohibidas” y agregó que “la efectividad de haber judicializado el decreto fue contundente y en los hechos hoy no rige”.

Con respecto al rol del movimiento obrero, “el ejercicio del derecho a la protesta y puntualmente el derecho de huelga es la herramienta más importante que tiene la clase trabajadora para defender o conquistar derechos y así lo ha demostrado la historia”, insistió el abogado y agregó “en los últimos 200 años poco se hubiera conseguido si no hubiera sido a través de la protesta y de la huelga, aun cuando su ejercicio estaba prohibido”.

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